El Gobierno pidió un año más para la ley de datos: qué significa para tu bot de WhatsApp

El Gobierno pide correr la Ley 21.719 a diciembre de 2027. Qué cambia, qué no, multas en pesos y qué hacer hoy con tu bot de WhatsApp o agente de IA.

07/09/2026, Pablo Weippert | Fundador Factor-AI

El Gobierno pidió un año más para la ley de datos: qué significa para tu bot de WhatsApp

El 1 de septiembre el Gobierno ingresó al Senado un proyecto con suma urgencia para correr la Ley 21.719 de protección de datos personales desde el 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. Todavía no es ley. Mientras el Congreso no lo apruebe, la fecha que rige sigue siendo la de este año, y las multas llegan a 20.000 UTM, que con la UTM de septiembre son 1.434 millones de pesos.

Si tienes un bot de WhatsApp, un agente de IA respondiendo consultas o un CRM lleno de datos de clientes, esto te toca. Acá va qué pasó exactamente, qué tan probable es que la prórroga salga, y qué conviene hacer en cualquiera de los dos escenarios.

Aviso de entrada: no soy abogado. Lo que sé es cómo se construyen estos sistemas y dónde quedan los datos cuando uno los arma. La parte legal la tiene que ver un abogado. Esta es la parte técnica, que es la que casi nadie te baja a tierra.

Qué pasó exactamente el 1 de septiembre

El proyecto es el boletín 18.623-07, mensaje presidencial del 31 de agosto, ingresado al Senado el 1 de septiembre y con suma urgencia desde el mismo día. Lo firma Daniel Mas, biministro de Economía. Quedó radicado en las comisiones de Constitución y de Hacienda del Senado.

Propone tres cosas:

  • Correr la entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027.
  • Agrandar la Agencia de Protección de Datos Personales. El consejo directivo pasa de 3 a 5 integrantes, con quórum de 3 y renovación parcial cada dos años.
  • Extender la amonestación escrita a todos. Hoy la ley permite que durante los primeros 12 meses las empresas de menor tamaño reciban una amonestación por escrito en vez de multa. El proyecto saca ese límite: durante el primer año la Agencia podría amonestar en lugar de multar a cualquier empresa, no solo a las pymes.

El argumento del Gobierno es que la institucionalidad no está lista. La Agencia todavía no existe como organismo operando, y el reglamento que baja la ley a criterios aplicables tampoco está escrito. Textual del ministro: "nuestra responsabilidad es que entre en vigencia con una institucionalidad preparada, reglas claras y condiciones que permitan su adecuado cumplimiento".

Traducido: pusieron la fecha antes de tener quién fiscalice y con qué reglas.

Cuánto son las multas en pesos

InfracciónTopeEn pesos, con UTM de septiembre 2026
Leve5.000 UTM$358.605.000
Grave10.000 UTM$717.210.000
Gravísima20.000 UTM$1.434.420.000

Con reincidencia la multa se puede triplicar, y para empresas de mayor tamaño puede llegar al 2% o al 4% de los ingresos anuales según la gravedad.

Antes de que se te caiga el mundo: esos son topes, no la multa estándar, y corresponden a un régimen que todavía no tiene Agencia funcionando ni criterios publicados. Una pyme que ordena lo básico no está jugando en esa liga. Pero el tope existe, y explica por qué el tema está en todas partes este mes.

¿Va a salir la prórroga?

No lo sé, y desconfía del que te diga que sí con seguridad. Lo que se puede leer de los hechos:

A favor. Viene con suma urgencia, que es la prioridad más alta que el Ejecutivo le puede poner a un proyecto. El diagnóstico de que la Agencia no alcanza a instalarse es difícil de discutir. Y el proyecto trae además mejoras institucionales, o sea no es solo "corramos la fecha", lo que le da más cuerpo político.

En contra. Quedan menos de tres meses para el 1 de diciembre, y un proyecto que pasa por dos comisiones del Senado y después por la Cámara puede no alcanzar. Y hay un costo político en postergar una ley de derechos que ya venía con dos años de transición.

Mi lectura práctica es que probablemente salga, pero planificar como si ya estuviera aprobado es un error caro. Si no sale y llegas al 1 de diciembre sin nada, la ley te aplica completa.

Lo que la Ley 21.719 te exige igual, se apruebe o no

Acá está el punto que se pierde en el ruido. El proyecto corre la fecha. No toca ni una sola de las obligaciones.

Lo que la ley te exige es exactamente igual en diciembre de 2026 que en diciembre de 2027: saber qué datos tratas, tener una base legal para tratarlos, poder demostrarlo, tener contrato con quien los procesa por ti, e informarle a la persona.

Un año más no es una cancelación. Es un año más.

Dónde toca la Ley 21.719 a tu bot de WhatsApp

Esta es la parte que las guías legales no aterrizan, porque describen la ley pero no saben cómo está armado tu sistema. Un agente de IA atendiendo WhatsApp hace cuatro cosas que la Ley 21.719 mira de cerca.

1. Guarda la conversación. Nombre y teléfono, y según el rubro bastante más: RUT, dirección, patente del auto, las medidas de una casa, a veces datos de salud. Todos son datos personales. El número de teléfono solo ya lo es.

2. Le manda esa conversación a un modelo que está fuera de Chile. Cuando tu bot llama a la API de OpenAI o de Anthropic para redactar la respuesta, el contenido de esa conversación sale del país. Eso es transferencia internacional, y el proveedor del modelo es un encargado de tratamiento tuyo. La responsabilidad frente a tu cliente no es de OpenAI. Es tuya.

3. Deja los datos en varios lados. Airtable, Google Sheets, el CRM, y los logs de la plataforma de automatización. Ese último es el punto ciego más común que veo: la gente ordena la base de datos y se olvida de que el historial completo de cada conversación quedó guardado en n8n o en Make durante meses.

4. Toma decisiones sobre personas. Si tu agente califica al lead, decide a qué ejecutivo derivar o descarta consultas, está tomando decisiones automatizadas. La ley tiene exigencias específicas para eso.

Nada de esto significa que no puedas tener un bot. Significa que el bot tiene que estar documentado.

Las cuatro cosas que sirven igual, se postergue o no

Ninguna necesita que la Agencia exista, ninguna es cara, y todas te sirven en los dos escenarios.

1. Escribe qué captura tu bot y dónde queda. Una planilla basta. Qué campos pide, en qué sistemas se guarda cada uno, qué proveedores lo tocan y cuánto tiempo se conserva. Suena a burocracia y es la base de todo lo demás. Si no puedes escribir esa planilla, no sabes qué datos tienes, y ese es el problema de verdad.

2. Avisa al inicio de la conversación. Un mensaje corto la primera vez que alguien escribe: que está hablando con un asistente automatizado, para qué se usan sus datos y dónde puede pedir que los borren. Son dos líneas en el flujo y cubre el deber de información.

3. Revisa los contratos con quien procesa por ti. Tu proveedor de automatización, el hosting, la agencia que te armó el sistema. Sin contrato de tratamiento de datos, la infracción es tuya, no de ellos.

4. Define cuánto tiempo guardas conversaciones, y bórralas. Casi nadie borra nada. Un historial de tres años de conversaciones de WhatsApp no le sirve a nadie y es exposición pura. Definir 12 meses y automatizar el borrado es media hora de trabajo.

Qué haría yo con el año extra

Si la prórroga sale, la tentación obvia es guardar el tema hasta noviembre de 2027 y ahí correr. Es exactamente lo que pasó con el período de transición de dos años que acaba de terminar, y por eso estamos en esta discusión.

Lo que haría es lo de la lista de arriba, ahora y con calma, y usaría el tiempo extra para lo que sí toma tiempo de verdad: ordenar dónde viven los datos. Las cuatro medidas se hacen en un par de días. Migrar sistemas que nacieron desordenados toma meses.

Y una cosa más, para ser honesto: si tu operación es un WhatsApp donde tú contestas a mano y anotas en un cuaderno, la ley te aplica igual pero tu exposición real es baja. El riesgo se concentra en operaciones automatizadas con volumen, que son las que acumulan miles de conversaciones sin que nadie las vuelva a mirar.

Dónde estamos parados

La fecha vigente hoy es el 1 de diciembre de 2026. Hay un proyecto con suma urgencia para correrla a 2027 y es probable que salga, pero no está aprobado. Las obligaciones son las mismas en los dos escenarios, y las cuatro medidas de arriba te dejan tranquilo en cualquiera de ellos.

Si estás evaluando automatizar la atención por WhatsApp, conviene hacerlo con esto resuelto desde el principio en vez de parcharlo después. Los rangos reales de lo que cuesta implementar un agente en Chile están publicados acá, y si te interesa el otro cambio que llega antes que este, Meta empieza a cobrar los mensajes de WhatsApp el 1 de octubre.

Voy a actualizar este artículo cuando el Senado vote.

Preguntas frecuentes

¿Se postergó la Ley 21.719 de protección de datos?

Todavía no. El 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado el boletín 18.623-07 con suma urgencia, que propone correr la entrada en vigencia del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027. Es un proyecto de ley en tramitación en las comisiones de Constitución y Hacienda del Senado. Mientras no se apruebe, la fecha legalmente vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.

¿Cuánto son las multas de la Ley 21.719 en pesos chilenos?

Los topes son 5.000 UTM para infracciones leves, 10.000 UTM para graves y 20.000 UTM para gravísimas. Con la UTM de septiembre de 2026 en 71.721 pesos, eso equivale a 358.605.000, 717.210.000 y 1.434.420.000 pesos respectivamente. Son topes máximos, no la multa estándar. En caso de reincidencia la multa puede triplicarse y para empresas de mayor tamaño llegar al 2% o 4% de los ingresos anuales.

¿La Ley 21.719 aplica a un chatbot o agente de IA en WhatsApp?

Sí. Un agente de IA que atiende WhatsApp guarda datos personales (teléfono, nombre, RUT, dirección), los envía a un modelo de lenguaje que suele estar fuera de Chile, los deposita en un CRM o base de datos y muchas veces toma decisiones automatizadas como calificar o derivar leads. Cada una de esas operaciones es tratamiento de datos personales y queda cubierta por la ley.

¿Puedo usar OpenAI o Anthropic con datos de mis clientes en Chile?

Sí, pero con condiciones. El proveedor del modelo actúa como encargado de tratamiento y el envío de datos fuera de Chile constituye transferencia internacional, lo que exige contrato de tratamiento de datos y una base legal válida. La responsabilidad frente al titular de los datos es de la empresa que opera el sistema, no del proveedor del modelo.

¿Qué conviene hacer ahora si la prórroga puede aprobarse?

Las obligaciones de la ley no cambian con la prórroga, solo cambia la fecha, así que conviene avanzar igual. Cuatro medidas concretas sirven en ambos escenarios: documentar qué datos captura el sistema y dónde quedan, informar al usuario al inicio de la conversación que habla con un asistente automatizado, firmar contratos de tratamiento con los proveedores que procesan datos, y definir un plazo de retención con borrado automático de las conversaciones.