La Resolución 144 del SII reemplazó a la 154 a nueve días de partir: qué cambió en la guía de despacho y quién tiene hasta mayo de 2027

El SII reemplazó la Resolución 154 por la 144 a días del 1 de noviembre. Qué cambió en la guía de despacho, quién tiene hasta mayo de 2027 y las multas.

02/11/2026, Pablo Weippert | Fundador Factor-AI

La Resolución 144 del SII reemplazó a la 154 a nueve días de partir: qué cambió en la guía de despacho y quién tiene hasta mayo de 2027

El 23 de octubre de 2026, nueve días antes de que partiera, el SII dejó sin efecto la Resolución 154 y la reemplazó por la Resolución Exenta N°144. Rige igual desde el 1 de noviembre, mantiene las multas de hasta $869.280 por guía, pero cambia tres cosas que importan: la hora de salida pasó a ser opcional, los datos que no conoces al emitir pueden ir como "Diferido" o "Sin Dato", y quien terceriza el transporte tiene hasta el 1 de mayo de 2027 para implementar la nueva guía de despacho tercerizada.

Te lo digo derecho: yo me enteré tarde. El 27 de octubre actualicé mi artículo de la Resolución 154 diciendo que no había ninguna postergación, y la 144 ya llevaba cuatro días publicada. Ese artículo y el manual campo por campo ya están corregidos. Este es el resumen de lo que cambió, leído directo de la resolución.

Por qué el SII cambió la norma a última hora

La razón está en la misma resolución. El SII reconoce que la 154 no había previsto los casos en que el traslado lo hace un tercero distinto de quien emite la guía: operadores logísticos, courier, última milla, centros de distribución y marketplaces.

También cuenta que en mesas de trabajo con gremios del comercio, del transporte y de las agencias de aduana aparecieron los problemas de la operación real: choferes que se reasignan en ruta, cambios de camión, cargas que pasan por varios operadores y fechas de salida que nadie sabe cuando se emite la guía.

O sea, lo que todos los que despachan sabían. La 144 intenta ordenar eso sin postergar la fecha.

Las diferencias con la Resolución 154

TemaResolución 154Resolución 144
Hora de salidaDebía corresponder al inicio del trasladoOpcional
Qué fecha debe calzar con la salidaLa fecha de emisiónLa fecha de salida consignada en la guía
Dato que no conoces al emitirHabía que señalarlo en forma expresaSe pone "Diferido" o "Sin Dato" y se completa después
Transporte tercerizadoNo estaba previstoNueva guía de despacho tercerizada, con plazo al 1 de mayo de 2027
Modelo de transporteNo existíaHay que informarlo al SII antes del 31 de enero de 2027
Retiro en tu localNo lo tratabaBasta la factura o la boleta

Lo que más me importa de esta tabla es la segunda fila. Con la 154, la lectura segura era que la guía se emitía cuando salía el camión, no cuando vendías. Con la 144, lo que tiene que ser real es la fecha de salida que escribes en la guía. Puedes emitirla antes, siempre que esa fecha calce con el día en que el camión parte de verdad.

¿Eres autogestionado o tercerizado?

La resolución separa a las empresas en tres grupos, y de eso depende qué te toca.

Transporte autogestionado. Cuando emites la guía, tienes todos los datos: chofer, patente, origen y destino. Acá cae la empresa con flota propia, y también la que contrata un flete externo pero recibe los datos del camión antes de emitir. Es la mayoría de las pymes que conozco.

Transporte tercerizado. Le entregas la carga a un operador logístico o courier que la distribuye con su red, tu carga pasa por centros de acopio, o eres un marketplace que gestiona despachos de terceros. Al emitir no sabes quién maneja ni en qué camión va.

Régimen especial. Empresas que emiten la guía como trámite previo ante otro servicio público: agencias de aduana, pesca con Sernapesca, productores con el SAG o Conaf, minería con Sernageomin y droguerías o laboratorios con el ISP.

Ojo con un detalle: si no le informas tu modelo al SII antes del 31 de enero de 2027, se entiende que eres autogestionado. Y el modelo que informes tiene que mantenerse por lo menos seis meses.

Qué hacer con un dato que no sabes al emitir

Este es el cambio más práctico. Si al emitir no tienes el chofer, la patente o la fecha de salida, la 144 pide escribir "Diferido" o "Sin Dato" en el campo, no dejarlo en blanco. Después hay tres formas de completarlo:

  • Una guía posterior que haga referencia a la original, con los datos que faltaban.
  • La guía de despacho tercerizada, que emite el transportista o intermediario. Referencia la guía original, usa el tipo de traslado "Traslado tercerizado" y agrega el chofer, la patente, el RUT del transportista y la fecha de salida. Solo puede ser electrónica.
  • Una integración con el SII, que manda los datos que faltan en línea, en un formato que el SII llama Anexo de Transporte Tercerizado y que va a publicar en un manual técnico.

Las opciones 2 y 3 se pueden implementar hasta el 1 de mayo de 2027. Mientras tanto, los intermediarios pueden mover la carga con la guía original del dueño, siempre que esa guía diga expresamente qué dato falta.

Las fechas que importan

FechaQué pasa
1 de noviembre de 2026Rige la Resolución 144 para todos, con sus multas
31 de enero de 2027Plazo para informar al SII tu modelo de transporte
1 de mayo de 2027Plazo para implementar la guía tercerizada o la integración

Una aclaración para que nadie se confunda: el 1 de mayo no es una postergación general. Si eres autogestionado, la exigencia completa ya corre desde el 1 de noviembre.

Lo que no cambió

La base de la 154 sigue igual en la 144:

  • Los datos de la guía: origen y destino con dirección y comuna, chofer con nombre y cédula, RUT del transportista, patente del vehículo y del carro, y descripción precisa de la carga.
  • Una guía por traslado y por vehículo. Si el viaje dura más de un día, va con el tipo de traslado prolongado, con venta o sin venta, y la fecha estimada de llegada.
  • Si algo cambia después de emitir, se emite una guía nueva que referencia la anterior, y la anterior se marca como anulada en el Registro de Guías de Despacho del SII.
  • La guía se exhibe en un dispositivo electrónico, o impresa si no hay señal.

Y las multas, con la UTM de noviembre de 2026, que vale $72.440:

Qué pasaArtículoMulta
Emitir la guía sin los requisitos109Entre $8.693 y $869.280 por infracción
Trasladar sin la guía correspondiente97 N°17Entre $86.928 y $1.738.560, y el camión no sigue mientras no la exhiba
No emitir o no enviar la guía al SII97 N°1050% a 500% de la operación, con mínimo de $144.880 y máximo de $34.771.200

La 144 agrega algo nuevo en la primera fila: también se multa por el artículo 109 no cumplir los plazos y condiciones del régimen transitorio. El plazo de mayo no es una invitación a olvidarse del tema.

A quiénes no les aplica

  • Traslados que se documentan con boleta y comerciantes de ferias libres acogidos a su régimen.
  • El comprador que retira en tu local: basta la factura o la boleta.
  • Courier y servicios postales de envíos masivos, que tienen una excepción propia, salvo cuando hacen traslados encargados por una empresa para su negocio.
  • Operaciones en zona primaria aduanera o bajo control de otro servicio público, que pueden omitir parte de los datos del transporte.

Qué haría esta semana

  • Decide si eres autogestionado o tercerizado. Si tienes flota propia o te dan los datos del camión antes de emitir, eres autogestionado y no te toca nada de mayo.
  • Pregúntale a tu proveedor de facturación si ya acepta "Diferido" y "Sin Dato", y si tiene los tipos de traslado nuevos.
  • Si tercerizas, habla con tu transportista. Desde mayo, alguien tiene que emitir la guía tercerizada o mandar los datos al SII. Mejor acordar ahora quién.
  • Anota el 31 de enero de 2027 para informar tu modelo de transporte.
  • Revisa las guías que ya emitiste en noviembre contra el camión que salió de verdad.

Qué significa para tu empresa

La 144 es más razonable que la 154. Reconoce que en una pyme el chofer y el camión muchas veces se deciden esa misma mañana, y te deja completar el dato después. Pero no elimina el problema de fondo: alguien tiene que juntar ese dato y meterlo en una guía, y ahora además completar las que salieron con "Diferido".

Si despachas poco, con un proceso ordenado te alcanza. Si emites varias guías al día, el riesgo está en las guías que quedan abiertas sin que nadie las complete. Eso es lo que resuelve el Back Office Inteligente: toma el dato del despacho, valida que no falte nada antes de emitir y avisa cuando una guía quedó con un dato pendiente. Nosotros no emitimos documentos tributarios, eso lo hace tu sistema de facturación o el del SII. Lo que hacemos es que el dato llegue completo.

Solución Factor-AI

Back Office Inteligente, Lee, valida y concilia los documentos de tu operación, y avisa cuando algo no cuadra.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Resolución 144 del SII?

Es la Resolución Exenta N°144, del 23 de octubre de 2026. Fija los requisitos de las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes, rige desde el 1 de noviembre de 2026 y deja sin efecto la Resolución 154 de 2025. Agrega reglas para el transporte tercerizado, permite completar después los datos que no se conocen al emitir y deja la hora de salida como opcional.

¿Sigue vigente la Resolución 154 del SII?

No. La Resolución 144 la dejó sin efecto desde el 1 de noviembre de 2026, que era justo la fecha en que la 154 iba a empezar a regir. Los requisitos de fondo se mantienen, como el chofer, la patente, el origen y destino y una guía por traslado y vehículo, pero ahora se rigen por la 144.

¿Desde cuándo rige la Resolución 144 y quién tiene plazo hasta mayo de 2027?

Rige desde el 1 de noviembre de 2026 para todos. Solo quienes opten por la guía de despacho tercerizada o por la integración electrónica con el SII para completar datos del transporte tienen hasta el 1 de mayo de 2027 para implementarlas. Mientras tanto, el transporte puede ir con la guía original, marcando como "Diferido" o "Sin Dato" lo que falte.

¿La hora de salida es obligatoria en la guía de despacho?

No. La Resolución 144 del SII dice que la fecha y hora de salida de la guía deben corresponder al inicio del traslado, pero que la hora de salida es opcional. La fecha de salida, en cambio, tiene que ser la real o ir como "Diferido" si no se conoce al emitir.

¿Cuál es la multa por emitir una guía de despacho sin los requisitos de la Resolución 144?

Se sanciona por el artículo 109 del Código Tributario, con una multa de 1% a 100% de una UTA por infracción: entre $8.693 y $869.280 con la UTM de noviembre de 2026. Trasladar sin la guía correspondiente se sanciona por el artículo 97 N°17, entre $86.928 y $1.738.560, y el vehículo no puede seguir mientras no la exhiba.